Consideramos que las siguientes normas del Código de Ética chileno de 1948, régimen deontológico vigente a la fecha, resuelven el conflicto planteado por el film:
Artículo 1º: Esencia del Deber Profesional.
El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que la esencia de su deber profesional es defender empeñosamente, con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de su cliente.
Artículo 6º: Aceptación o rechazo de Asuntos.
El abogado tiene la libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo el monto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, con mayor razón si antes las ha defendido; y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desarrollarlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistad, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto si no cuando tenga libertad moral para dirigirlo.
Artículo 25º: Obligaciones para con el cliente.
Es deber del abogado para con su cliente servirlo con eficacia y empeño para que haga valer sus derechos, sin temor a la antipatía del juzgador, ni a la impopularidad. No debe, empero, supeditar su libertad ni su conciencia ni puede exculparse de un acto ilícito, atribuyéndolo a instrucciones de su cliente.
Artículo 26º: Aseveraciones sobre el buen éxito del asunto. Transacciones.
No debe el abogado asegurar a su cliente que su asunto tendrá buen éxito, ya que influyen en la decisión de un caso numerosas circunstancias imprevisibles; sino sólo opinar según su criterio sobre el derecho que le asiste. Debe siempre favorecer una justa transacción.
En relación a las normas aludidas, podemos sostener:
- En relación al artículo 1°, la esencia del deber profesional del abogado es defender los derechos de su cliente.
- Con respecto al art. 6°, al aceptar un asunto determinado el abogado debe prescindir de su interés personal, y cuidar que no influyan en su ánimo el monto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario.
A propósito del art. 25, la jurisprudencia del Colegio ha señalado que “instruido un abogado respecto a la forma en que debe proceder, no puede contrariar las directrices impartidas por el cliente, a menos que ellas le parecieren perjudiciales para los intereses de aquél o contrarias a la ética, en cuyo caso debe representarlas; pero, reiteradas las instrucciones, debe acatarlas o renunciar al encargo que se le ha hecho”
El art. 26 es claro al señalar que el abogado debe propiciar una justa transacción. Al respecto la jurisprudencia del Colegio ha sostenido que este deber importa la consulta previa al cliente, constituyendo “un acto desdoroso para la profesión y abusivo de su ejercicio, convenir con la contraparte sin consultar previamente con el cliente”, debiendo además “consultar a su cliente y obtener su consentimiento antes de celebrar una transacción sobre sus derechos en condiciones menos favorables a lo que hubiere convenido anteriormente, aunque estime imposible obtener mejores condiciones y esté convencido del mal éxito final de las pretensiones de su parte”.
Por las consideraciones anteriores, y en base a los hechos expuestos en la película, podemos concluir que la conducta del abogado Schlichtmann durante el juicio, es solucionable bajo el régimen deontológico vigente (Código de Ética de 1948), que contiene disposiciones atingentes al tema en cuestión.
Como, en efecto sucede durante el film, el profesional se aleja de los principios recogidos en el Código de Ética en su actuar, estimamos que bajo dicho marco normativo, su conducta se aleja de la ética profesional y por este motivo es sancionable, dado que si el abogado se hubiese ceñido a sus disposiciones este conflicto profesional-cliente, no se hubiese suscitado.